Faculty of law blogs / UNIVERSITY OF OXFORD

La respuesta del Estado colombiano a la migración venezolana: ¿Una política de puertas abiertas?

Author(s)

Posted

Time to read

4 Minutes

Publicación de invitado por Carolina Moreno V., Directora del Centro de Estudios en Migración (CEM) Universidad de los Andes (Colombia).

Desde 2015, Colombia se ha convertido en un actor importante en el contexto de migración venezolana que está ocurriendo en Latinoamericana, pues Colombia es el país que más población migrante y refugiada venezolana acoge en la región. Se calcula que de los 5 millones de personas venezolanas que han dejado su país en los últimos años, alrededor de 1’800.000 se encuentran en territorio colombiano, de acuerdo con las cifras reportadas por la autoridad migratoria Migración Colombia.

Frente a este escenario de creciente llegada de personas migrantes y refugiadas venezolanas a Colombia, la respuesta de las autoridades colombianas ha consistido, principalmente, en un conjunto de decisiones administrativas, tales como decretos y resoluciones, mediante las cuales se han implementado algunas políticas en la materia. En la presente contribución me referiré, en particular, a las dos grandes iniciativas de Colombia para la regularización de la situación migratoria de la población proveniente de Venezuela.

La primera de ellas es el extinto Permiso Especial de Permanencia (PEP), el cual tenía una duración de dos años, renovables por otro periodo igual. Uno de los principales problemas que tenía el PEP era que el tiempo durante el cual la persona era titular de dicho permiso no era tenido en cuenta para la solicitud de una visa de residencia, toda vez que, explícitamente, se establecía que las personas con PEP “no tenían ánimo de permanencia” en Colombia. En la practica, sin embargo, muchas personas venezolanas ingresan a Colombia con el propósito de hacer un proyecto de vida en este país. El PEP ha sido renovado en varias oportunidades, prolongando de manera coyuntural su existencia, lo cual ha mostrado la necesidad apremiante de establecer un esquema distinto que responda de manera adecuada al carácter permanente, y no transitorio, de la migración venezolana, la cual ha mostrado tener un claro ánimo de permanencia.

La segunda iniciativa importante es el Estatuto Temporal de Protección de Migrantes Venezolanos (Estatuto), creado mediante el Decreto 216 de 2021, cuya implementación está a cargo de Migración Colombia. Esta política, anunciada a inicios de 2021, tiene como propósito la regularización de la situación migratoria de las personas venezolanas en Colombia, que, en números, supera a aquella que se encuentra en situación migratoria regular. Esta regularización se llevará a cabo mediante la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), que substituye al PEP, el cual no será expedido en adelante. El primer aspecto para destacar de esta iniciativa es que reconoce, explícitamente, que la migración venezolana tiene ánimo de permanencia, aspecto que el PEP negaba sistemáticamente. En segundo lugar, el “Estatuto” aparece en un particular momento que experimenta Latinoamérica, en el que varios países de la región vienen endureciendo sus políticas migratorias para contener el ingreso de los nacionales venezolanos a su país, adoptando incluso medidas de militarización fronteriza, el uso de la fuerza y la imposición de sanciones migratorias de expulsión y deportación. Esto, muy a pesar de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR/UNHCR) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han reconocido que muchas de las personas venezolanas que han abandonado su país son personas con necesidad de protección internacional.

Debido a estas dos iniciativas, Colombia ha sido identificado como un país de puertas abiertas a la migración, cuyas autoridades han sido creativas y generosas frente al arribo de los nacionales venezolanos. Más aún, se suele destacar que Colombia no ha adoptado visados para personas venezolanas como los implementados en Chile y Ecuador, mal llamados “humanitarios”, cuyo único propósito es endurecer las condiciones para que las personas provenientes de Venezuela puedan ingresar a estos países o deban abandonar sus territorios por la imposibilidad de cumplir los requisitos de permanencia.

Si bien Colombia no ha creado este tipo de visados restrictivos, tampoco ha modificado su política de visas, la cual representa altos costos y requiere necesariamente contar con un pasaporte. Estos requisitos pueden ser de imposible cumplimiento para gran parte de la población venezolana, que en muchos casos se ve obligada a cruzar hacia Colombia por pasos irregulares. Por esta razón, el “Estatuto” es bienvenido como un mecanismo de flexibilización migratoria que puede beneficiar a miles de nacionales venezolanos que permanecen en Colombia en situación migratoria irregular por tiempos muy prolongados y experimentando enormes obstáculos para acceder a servicios y ejercer sus derechos.

Esta nueva era del “Estatuto” que inicia en este 2021 trae esperanza, pero también nos muestra una serie de desafíos para el Estado colombiano y la sociedad. Por esto, el grado de éxito de esta política depende en gran medida de la implementación que ha sido encargada a Migración Colombia. En particular, las autoridades colombianas deben reconocer que el “Estatuto” no es una solución definitiva y que el ingreso de personas venezolanas hacia Colombia continuará ocurriendo mientras no se haya superado la crisis humanitaria que enfrenta el país vecino, razón por la cual los mecanismos de regularización deben ser permanentes. De lo contrario, estas personas se quedarán en el margen de la sociedad, sin una posibilidad real de realizar sus proyectos de vida y ejercer de manera plena sus derechos.

Any comments about this post? Get in touch with us! Send us an email, or post a comment here or on Facebook. You can also tweet us.

__________   

How to cite this blog post (Harvard style) 

Moreno V., C. (2021). La Respuesta Del Estado Colombiano A La Migración Venezolana: ¿Una Política De Puertas Abiertas?. Available at: https://www.law.ox.ac.uk/research-subject-groups/centre-criminology/centreborder-criminologies/blog/2021/07/la-respuesta-del [date]

Share

With the support of