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El debido proceso legal: Un vacío de protección que experimentan los migrantes en Colombia

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Guest post by Carolina Moreno V., Directora Clínica Jurídica para Migrantes, Universidad de los Andes (Colombia). 

Legal assistance services to migrants from Venezuela (Photo: Carolina Moreno)
En Colombia, en noviembre del 2019, se llevó a cabo una jornada de protestas sociales, conocida como “Paro Nacional”, la cual se prolongó por varios días. En el marco de estas movilizaciones se cometieron saqueos a locales comerciales, así como daños a la infraestructura urbana, cuya responsabildiad fue atribuida, públicamente, a la población migrante venezolana presente en territorio colombiano. Fue así como entre el 22 y 25 de noviembre se detuvo a un número significativo de migrantes acusados de cometer hechos vandálicos, varios de los cuales fueron rápidamente expulsados del territorio nacional, con fundamento en los llamados “otros eventos de expulsión”. Según su rezonamiento, le permiten a la autoridad migratoria, Migración Colombia, imponer sanción migratoria de expulsión al extranjero que realice actividades que: 

[A]tenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública o cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un riesgo para la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pública, o la tranquilidad social (...) (Subrayas introducidas).

Estos hechos fueron conocidos de primera mano por la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes (Bogotá), a partir del litigio de algunos de estos casos. Esta experiencia nos ha permitido evidenciar la fragilidad de la situación de las personas migrantes y sus núcleos familiares—así como el grave vacío de protección que ellos experimentan—cuando resultan sancionadas mediante decisión administrativa de expulsión, en virtud de los llamados “otros eventos de expulsión”.

Estas causales de “seguridad nacional” y “salud pública”, previstas en el Decreto 1067 de 2015, son una vía bastante expedita para imponer la sanción migratoria de expulsión, sin mayores requisitos procedimentales y sin la necesidad de agotar un control administrativo o judicial previo. A pesar de que la propia Corte Constitucional colombiana ha advertido que la discrecionalidad administrativa de la autoridad migratoria no puede tornarse en arbitrariedad, lo cierto es que lo sumario de estos procedimientos se traduce, en muchos casos, en serias violaciones de los derechos de las personas migrantes en territorio colombiano y de sus familias.

En el marco de esta relación entre autoridad migratoria y migrante existe un claro desbalance de poder, en virtud del cual la autoridad puede fácilmente imponer la sanción, sin que el migrante sancionado pueda controvertir la decisión administrativa. El migrante es obligado a abandonar el territorio colombiano de forma inmediata, teniendo que dejar atrás su núcleo familiar, trabajo, bienes y las escasas redes construidas en este país en forma abrupta y con efectos irremediables, tanto para la persona sancionada como para las personas que conforman su núcleo familiar. Esto es adverso, además, porque el migrante sancionado no cuenta con el tiempo ni los medios para obtener asesoría legal o acceder a justicia, con el fin de atacar de alguna manera la decisión.

A pesar de que esta medida sancionatoria podría controvertirse mediante nulidad y restablecimiento del derecho, este es un mecanismo judicial que requiere la representación de abogado, lo cual en muchos casos es de imposible acceso para las personas migrantes. Además, el inicio de este proceso no suspende la ejecución de la expulsión, razón por la cual no resulta idóneo para proteger de forma efectiva los derechos del migrante sancionado. La tutela, mecanismo preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales, como lo es precisamente el debido proceso, ha mostrado ser también insuficiente, debido a la inmediatez de ejecución de la medida de expulsión.

Recientemente, en el contexto de pandemia por el Covid-19 ha aflorado una peligrosa conexión entre población migrante y riesgo para la salud pública, que ha contribuido a señalar a los migrantes como agentes propagadores del virus. Es así como Migración Colombia “recordó” a la población migrante la posibilidad de recibir sanción migratoria en caso de no acatar las medidas de confinamiento obligatorio expedidas por las autoridades. De ello da cuenta la respuesta al derecho de petición que la Clínica presentó a Migración Colombia, en la que se indagó, entre otros aspectos, por el tipo de sanciones migratorias impuestas en el marco de la pandemia por el Covid-19, así como las causales de infracción invocadas y la nacionalidad de las personas migrantes sancionadas. A partir de la respuesta emitida por Migración Colombia se desprende que: (i) la medida de expulsión se ha impuesto mayoritariamente a los nacionales venezolanos y que (ii) las razones de orden público, salud pública o tranquilidad social (“otros eventos de expulsión”) representan casi la totalidad de las sanciones de expulsión impuestas (311 de un total de 322 desde que se decretó la emergencia sanitaria).

La normativa sobre “otros eventos de expulsión”, y las decisiones administrativas que de allí se derivan, riñen con los postulados constitucionales y legales y la jurisprudencia constitucional sobre debido proceso. Además, es contraria a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano en materia de debido proceso legal del artículo 8.1, así como del derecho a un recurso idóneo, efectivo y rápido del artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Así mismo, la regulación en cuestión vulnera groseramente el derecho a la unidad familiar, en virtud de la fractura física que se produce a partir de la ejecución de la medida sancionatoria de expulsión. Ello desconoce la especial protección que merecen los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con las obligaciones internacionales asumidas por Colombia en materia de derechos de los niños y niñas. Por las razones expuestas, Colombia requiere, de forma imperiosa e inaplazable, una reforma normativa en materia migratoria, conforme a la cual se fijen límites legales claros a la autoridad migratoria al momento de adoptar este tipo de decisiones.

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How to cite this blog post (Harvard style) 

Moreno, C. (2020). El debido proceso legal: Un vacío de protección que experimentan los migrantes en Colombia. Available at: https://www.law.ox.ac.uk/research-subject-groups/centre-criminology/centreborder-criminologies/blog/2020/11/el-debido-proceso [date]

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